1. Se reconocen como objetivos y fines propios del SUG los siguientes:
a) La creación, la transmisión y la difusión de la cultura y de los conocimientos y métodos científicos, técnicos, humanísticos y artísticos, así como la formación y la educación integral de mujeres y hombres para un desarrollo profesional acorde con su formación.
b) La garantía de la autonomía universitaria, fundamentada en el principio de libertad académica, que si manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
c) La coordinación y la cooperación como elemento relacional básico para la racionalización del mapa universitario y para el fortalecimiento del conjunto de las universidades gallegas respetando la identidad de cada una de ellas.
d) El fomento del pensamiento crítico y de la cultura de la libertad, la solidaridad, la igualdad y el pluralismo y la transmisión de los valores cívicos y sociales propios de una sociedad democrática. Se prestará especial atención al fomento de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres, así como a la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
e) El enriquecimiento del patrimonio intelectual, cultural, científico y técnico de Galicia, con el objetivo del progreso general, social y económico y su desarrollo sostenible.
f) La promoción del gallego, lengua oficial y propia de Galicia, y su coexistencia con el castellano, también lengua oficial, y, si fuera el caso, con otras lenguas de interés para la docencia y la investigación.
g) El estrechamiento de relaciones de intercambio y colaboración con centros de educación superior e instituciones públicas y privadas del ámbito nacional e internacional, con especial atención a Portugal e Iberoamérica.
2. Las universidades integrantes del SUG colaborarán con los poderes públicos en el logro de fines y objetivos.
- 1. El Sistema universitario de Galicia está integrado por la Universidad de la Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo y, si fuera el caso, por aquellas que sean creadas o reconocidas por ley del Parlamento de Galicia.
2. Las universidades integrantes del SUG realizan el servicio público de la enseñanza superior universitario en Galicia mediante el ejercicio de la docencia, el estudio, la investigación, la creación, la difusión y la transferencia de conocimiento.