Admisión y matrícula

Los criterios de admisión del Grado en Creación Digital, Animación y Videojuegos son los establecidos en el Real Decreto 412/2014, y de los propios establecidos en la normativa específica de la Comunidad Autónoma, Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 24 de marzo de 2011, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y el proceso de admisión a las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Según lo establecido en la normativa vigente relativa al acceso a la Universidad, el futuro alumnado podrá cursar el grado previa superación de las Pruebas de Acceso a la Universidad (ABAU) llevados a cabo por la Comisión Interuniversitaria de Galicia.

Las pruebas se convocan anualmente y se realizan en los meses de junio y julio.

Puedes consultar los criterios y procedimientos de admisión en la web de la CIUG

En el caso de que hubiera una demanda superior a la oferta de plazas vigente (actualmente 50), se dispondrán de las mismas ordenadas según las notas obtenidas en la ABAU.

REQUISITOS DE ACCESO

Los requisitos de acceso al Grado en Creación Digital, Animación y Videojuegos son, con carácter general, los establecidos por el RD 1393/2007, de 29 de octubre y el RD 412/2014, de 6 de junio. Así, el artículo 3 del RD 412/2014 establece que podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de Grado quienes reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Estudiantes en posesión del título de Bachiller del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
  • Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
  • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
  • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.
  • Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos.
  • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.
  • Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en el real decreto.
  • Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en el citado real decreto.
  • Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
  • Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
  • Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que habiendo finalizado los estudios universitarios extranjeros no hayan obtenido su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS.
  • Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

MATRÍCULA

La matrícula en estudios de grado y máster en la UDC, comienza en julio y acaba en octubre estableciéndose cada año un calendario